Seguros de renta

Seguros de incapacidad temporal

Conoces la realidad de un autónomo cuando está de baja? En caso de estar de baja y no poder trabajar, en la mayoría de los casos, los ingresos disminuyen ya que no se percibe los mismo que estando de alta. Además, los gastos permanecen o incluso se incrementan.

Los seguros de incapacidad temporal son una forma de proyectar hacia el futuro, de asegurarte y complementar tanto lo que ofrece la Seguridad Social al autónomo como tener la tranquilidad de que en caso de un imprevisto, de una baja forzosa, tienes lo necesario, no te quedas sin ingresos. Ese es el valor que tienen los seguros de renta para el mundo del autónomo: seguridad y tranquilidad.

¿Conoces la realidad de un autónomo cuando está de baja?

En caso de estar de baja y no poder trabajar, en la mayoría de los casos, los ingresos disminuyen ya que no se percibe los mismo que estando de alta. Además, los gastos permanecen o incluso se incrementan.

La realidad de un autónomo de baja es la siguiente:

realidad renta

¡259 euros el primer mes! Eso es insostenible para cualquier familia. Los autónomos dependen de los ingresos que producen por su trabajo, en el caso de no poder trabajar por incapacidad transitoria, es este seguro quien trabajara por ti, aportando los ingresos necesarios a tu economía. Esa es la misión de este seguro.

El seguro de incapacidad temporal compensa la disminución de ingresos, y el posible incremento de gastos al estar de baja y no poder trabajar. Cobras una cantidad diaria por cada día que permanezcas incapacitado temporalmente para tu profesión o actividad laboral.

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    ¿Para qué sirve el seguro? Seguro de incapacidad temporal

    Los seguros de renta te garantiza una indemnización cuando estés de baja. DKV Renta añade coberturas a las prestaciones económicas por baja laboral, como indemnizaciónes por hospitalización, intervención quirúrgica, invalidez o asistencia médica por accidente.

    Además, como expertos en seguros de salud, podrás disfrutar de servicios médicos cuando estás de alta.

    Es un seguro muy importante para garantizar la estabilidad económica de los trabajadores, en especial los autónomos. Los autónomos nunca se ponen enfermos, ¿son super héroes? La realidad de un autónomo es que si se ponen enfermos pero no pueden coger una baja laboral. Porque la realidad cuando están de baja es esta:

    Para subsanar la pérdida económica de los trabajadores existe este seguro. Existen dos modalidades diferentes de este seguro.

    • Renta baremado
    • Renta

    Ambos seguros te garantizan una indemnización económica por cada día que estés de baja. La diferencia es que el seguro renta te abonará al tener el alta el importe contratado por el número de días que estés de baja. Mientras que Renta baremado se calcula multiplica el importe contratado por el número de días de baja estipulado para la patología según un baremo.

    seguros de renta

    Para que observes una comparativa entre los días que te indemniza DKV con respecto a otras patologías. Una lumbalgia DKV te indemniza con el importe contratado multiplicado por 10.

    Otro ejemplo una tendinitis DKV te indemniza con el importe contratado multilicado por 10 y Mapfre multiplicado por 20 siempre y cuando exista una intervención quirúrgica.

    • La prima del seguro de Subsidio es un gasto fiscalmente deducible del I.R.P.F. hasta un límite de 500 € anuales.
    • La Indemnización percibida en caso de Incapacidad Laboral Temporal generará una renta que se calificará como GANANCIA PATRIMONIAL, por diferencia entre la prestación percibida y el importe de la prima o primas satisfechas que hayan dado lugar a la misma. Esta ganancia patrimonial, se integrará en la base imponible general de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.b de la Ley 35/2006

    Ambas indemnizaciones son compatibles. La Seguridad Social abonará al asegurado su indemnización correspondiente , y a la vez la aseguradora indemnizará al asegurado con el importe correspondiente.

    Se garantiza una prestación única equivalente a 20 veces el subsidio o renta diaria garantizada para la cobertura de baja laboral en caso de parto.

    Si contrata la póliza con franquicia deberá saber que las franquicias son el número de días iniciales de cada proceso de baja en los que no tendrá derecho a indemnización

    • Si no existe franquicia, a partir del primer día de baja.
    • En el caso de tener franquicia, a partir del día siguiente del periodo estipulado de franquicia.

    comparativa seguros de renta

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